- julio 24, 2025
- Posted by: VALORATEC
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Con fecha 27 de julio de 2025, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Circular No. NAC-DGECCGC25-00000005, misma que establece la obligación de las sociedades y personas naturales al pago del Impuesto a la renta único en la utilidad de la enajenación de acciones, participaciones o derechos representativos de capital en sociedades domiciliadas en Ecuador.
Los pronunciamientos que manifestó la Administración Tributaria, fueron los siguientes:
- Beneficiarios efectivos:
Cuando el valor patrimonial proporcional (VPP) de las acciones o participaciones no cambia tras una transacción, se considerará que los beneficiarios efectivos son los mismos y en la misma proporción, aunque varíe el porcentaje accionario.
- Declaración obligatoria:
Todas las personas naturales, sociedades o sustitutos que transfieran acciones u otros derechos representativos de capital, dentro o fuera del mercado de valores, deben declarar estas operaciones mediante el formulario correspondiente, incluso si no generan ganancias ni impuesto a pagar.
- Sanciones:
No declarar o hacerlo incorrectamente implicará una multa equivalente al 5% del valor real de la operación, según lo establece la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Utilidades distribuidas:
Solo se considera utilidad distribuida aquella aprobada formalmente por la junta general o el máximo órgano de decisión de la sociedad, registrada como pasivo y efectivamente pagada o contabilizada. Todo lo demás será tratado como utilidad no distribuida, sin importar la cuenta contable usada.
- Retención en la fuente:
Quienes compren acciones u otros derechos representativos de capital deben efectuar la retención en la fuente, aplicando el porcentaje sobre el valor real de la operación si la empresa no cotiza en la Bolsa de Valores de Ecuador. Si cotiza en bolsa, la retención se aplicará únicamente sobre la ganancia, incluso si el comprador no es agente de retención ni contribuyente especial, esto de conformidad con lo estipulado en el Art. 92 numeral 2 liberal b) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Fuente Bibliográfica: