- julio 15, 2025
- Posted by: VALORATEC
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Con fecha 03 de julio de 2025 a través del Cuarto Suplemento del Registro Oficial. No. 73 entró en vigencia la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad, esta nueva ley sustituye la anterior Ley Orgánica de las Personas con Discapacidades que fue emitida en el año 2012.
Con la nueva ley, en garantía de las personas discapacitadas se busca amparar el ejercicio de los derechos de las mismas, mediante el impulso de un sistema de promoción de igualdades y prevención de discriminación. Además de procurar el cumplimiento de acciones efectivas a favor de este grupo de atención prioritaria.
Entre los principales puntos tratados en la ley, se encuentran los siguientes:
Sujetos Protegidos
Ampliación de los sujetos protegidos:
Además de proteger a las personas con discapacidad, la ley extiende sus garantías a figuras clave dentro de su entorno de apoyo, como:
- Personas sustitutas directas: los parientes hasta el cuatro grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Los padres y madres o representantes legales de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad también serán considerados como personas en calidad de sustitutos directos.
- Personas sustitutas solidarias: personas que no se encuentren dentro de los grados de consanguinidad o afinidad, ni algún otro miembro de la familia.
- Personas cuidadoras: se considera cuidadora a la madre, al padre, al representante legal o curadora que este autorizada para cuidar a una persona con discapacidad.
En caso de que no exista ninguna de las personas mencionadas, y la persona discapacitada se encuentre en situación de abandono, el Ministerio de Inclusión Económica y Social se encargará de velar por la misma.
Ámbito de Educación
En el ámbito de la educación se encuentran las siguientes reformas:
Educación inclusiva: el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, quien será el ente encargado de elaborar, implementar, supervisas y realizar el monitoreo de los proyectos destinados a la educación oportuna para las personas con discapacidad.
Educación para personas sordas: se implementará en las instituciones educativas un sistema de educación especializado para personas sordas en edad escolar.
Formación educativa para el ámbito laboral: en los bachilleratos técnicos se implementará una educación formal en las diferentes materias técnicas que sea especializada para las personas con discapacidad con la finalidad de promover capacidades para un sector laboral productivo.
Inclusión laboral en instituciones de educación superior: se promoverá la inclusión de personas con discapacidad en la nómina de trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas.
Ámbito Laboral
Inclusión Laboral: los empleadores públicos y privados que cuenten con un número mínimo de 25 trabajadores están obligados a contratar mínimo un 4% de personas con discapacidad.
- En los casos de instituciones de fuerzas del orden público, empresas de seguridad y vigilancia privada, se puede tomar en cuenta a las personas sustitutas. No obstante, si se contrata personas discapacitadas desempeñaran funciones administrativas.
- Para el cálculo del respectivo porcentaje de inclusión laboral se tendrán en cuenta solo aquellos contratos de carácter estable o permanente.
- En las prácticas pre profesionales y pasantías se tendrá en cuenta de manera preferencial a las personas con discapacidad.
Contratación de personas sustitutas: en el porcentaje de inclusión laboral podrán considerarse a las personas sustitutas, además los empleadores no podrán contratar mas del 25% del porcentaje establecido.
Deducciones: tendrán las siguientes deducciones en las diferentes instituciones recaudadoras, tales como
- SRI: Deducción del 150% adicional en el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta respecto a remuneraciones.
- IEES: Beneficios sociales sobre lo aportado de cada empleado con discapacidad que ha sido contratado siempre que su contratación no haya sido para cumplir con el porcentaje mínimo (4%) de inclusión laboral.
Estabilidad laboral: cuando una persona con discapacidad o de quien este a cargo de la misma sea despedida intempestivamente debe ser indemnizada con un valor que equivale a 18 meses de la mejor remuneración que percibió.
- Adicionalmente, debe ser reintegrado a su puesto de trabajo, si es la voluntad del trabajador afectado.
- Se extiende a los contratos ocasionales suscritos entre una persona con discapacidad y una entidad pública que haya durado más de un año.
Ámbito Tributario
Impuesto a la Renta: las personas con discapacidad están exonerados de un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero del impuesto a la renta.
Las personas en calidad de sustitutas también se beneficiarán de esta exoneración.
Impuesto al Valor Agregado: el IVA que paguen las personas con discapacidad en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal se le podrá reintegrar a través de los diferentes medios de pago, en un tiempo no mayor a 90 días presentada la solicitud de devolución.
Si pasado el tiempo para la devolución, no se ha reembolsado ningún valor, se reconocerán los intereses.
Impuesto Predial: las personas discapacitadas o sus cuidadores tendrán la exención del 50% del pago neto de los predios urbanos.
Tal exención se aplicará cuando el avalúo máximo sea de máximo 500 SBU.
Patente Municipal: los GADS ejecutaran acuerdos para el descuento del pago de la patente municipal para los discapacitados o los cuidadores, sean personas naturales o jurídicas.
Instituciones Públicas
Gobiernos Autónomos Descentralizados: emitirán ordenanzas para el cumplimiento del acceso y adaptación de obras públicas para las personas con discapacidad.
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT): entregarán de manera gratuita la identificación de los vehículos que sean de uso para traslado de personas con discapacidad. Tal permiso sustituirá cualquier tipo de salvoconducto o restricción de circulación.
IEES: las personas con discapacidad permanente total o absoluta tienen derecho a percibir una pensión por discapacidad sin requisito previo de aportaciones.
En el plazo de noventa días contados a partir de la vigencia de la mencionada ley, se publicará el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad.
Fuente bibliográfica: