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El 17 de marzo de 2025, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-041, el Ministerio de Trabajo expidió varias reformas al Reglamento que regula el Trámite Administrativo del Visto Bueno, el mencionado acuerdo entro en vigencia desde su publicación en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 01 del 19 de marzo de 2025.

Entre los principales aspectos que se han reformado son los siguientes:

  1. Designación del abogado patrocinador: Se establece que el abogado defensor debe ser formalmente nombrado mediante procuración judicial o designado directamente en el proceso.
  2. Requisitos para la solicitud de visto bueno: La solicitud deberá ir acompañada de los documentos establecidos en el artículo 143 del COGEP en sus numerales 1,2,3,5 y 7, que incluyen:
  • Procuración judicial, cuando sea necesario.
  • Habilitantes que acrediten la representación de la o del actor, si se trata de persona incapaz.
  • Copia de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte o registro único de contribuyentes (RUC).
  • Los medios probatorios de que se disponga, destinados a sustentar la pretensión, precisando los datos y toda la información que sea necesaria para su actuación.
  • Los demás documentos exigidos por la ley para cada caso.
  1. Fases de la diligencia de investigación: Las fases de la diligencia, se dividen en:
  • Primera fase: Saneamiento, presentación de excepciones previas, fijación de los puntos de debate y conciliación.
  • Segunda fase: Presentación de pruebas y alegatos finales.
  1. Recurso de apelación: Cuando la parte se considere afectada por la resolución del Inspector del Trabajo o Director Regional de Trabajo y Servicio Público, tiene derecho a apelar dicha decisión dentro de 3 días término contados desde la notificación de la resolución.

Una vez interpuesta la apelación se extiende el plazo que se estipulaba de 10 días a 1 mes para la sustanciación de proceso, en el cual cualquiera de las partes puede solicitar se convoque a una audiencia.

Con estas modificaciones, se busca mejorar la claridad y la eficiencia del proceso administrativo del visto bueno, tanto para empleadores como para trabajadores.

 

Fuente bibliográfica:

https://asobanca.org.ec/wp-content/uploads/2024/03/ACUERDO-MINISTERIAL-NO.-041-signed-2.pdf

 



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