- mayo 8, 2025
- Posted by: VALORATEC
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Con fecha 26 de febrero de 2025, la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución No. 06-2025, dicha resolución con fuerza de ley aclaró ciertas dudas respecto a la citación por boletas en los Inmuebles sujetos a régimen de propiedad horizontal, como lo son condominios, urbanizaciones cerradas o conjuntos habitacionales, aclarando de tal forma el alcance del Art. 55 del Código Orgánico General de Procesos.
Dicha absolución sobre el mencionado dilema de las citaciones en las propiedades horizontales se origina por las dificultades que se presentan al momento de realizar la citación por boletas en los domicilios de las personas demandadas ubicados en inmuebles de propiedad horizontal, por cuanto el citador no tiene acceso hasta la vivienda, casa o departamento individual de la persona a ser citada o notificada.
En el presente caso, cabe la posibilidad de que se fije la boleta en la puerta de entrada, en el vestíbulo de recepción, en la caseta de vigilancia o en lugares similares dentro del inmueble, siempre que el citador verifique que el demandado reside dentro del edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, en un conjunto residencial o en una urbanización cerrada.
Entre los puntos importantes absueltos por la Corte Nacional de Justicia, son:
- Definición de lugar de habitación. –
Este se entenderá como “lugar de habitación” aquel espacio donde una persona al ser citada vive o resida habitualmente.
- Colaboración obligatoria de personal de los inmuebles. –
El juez o jueza, en el auto donde ordenó la citación debe disponer la obligación de colaboración por parte de los guardias, administradores o cualquier persona en vigilancia o control de los inmuebles pertenecientes a la propiedad horizontal. Ante la negativa de cumplimiento de dicha obligación se sancionará según lo previsto en el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial.
En caso de negativa, el juez también podrá ordenar la cooperación de la fuerza pública para poder dar cumplimiento a las gestiones del citador. Sin embargo, si la negativa continua, el juez autorizará al citador para que fije las boletas en la puerta del inmueble, garitas, o similares
- Acceso e identificación del citador en los inmuebles. –
El funcionario citador deberá presentarse en el lugar bajo régimen de propiedad horizontal, identificándose ante el personal de vigilancia, los cuales deben permitir el ingreso del citador.
- Fijación de Boletas
Cuando persistan dificultades a pesar del uso de la fuerza pública para la citación, el juez emitirá una orden judicial autorizando al citador para que fije las boletas de citación ya sea en la puerta del inmueble, garita o lugares similares que sean visibles en el inmueble. Por consiguiente, el citador elaborará un acta que deje constancia de la imposibilidad de contacto directo con la persona a citar y las gestiones que ha realizado, remitiendo dicha acta al juez o jueza dentro del término de dos días de haberla realizado.
- Casos de Inmuebles que no pertenezcan al régimen de propiedad horizontal. –
En los inmuebles que no pertenezcan a un régimen de propiedad horizontal, se dispondrá la sanción determinada en el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial, además de contar con la ayuda de la fuerza pública.
Fuente bibliográfica:
https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/resoluciones/2025/06-2025-Citacion-por-boletas.pdf