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Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-044, de fecha 21 de marzo de 2025, el Ministerio de Trabajo emite el acuerdo donde determina el valor del salario digno para el año 2024 y el procedimiento para realizar el pago de la compensación económica a los trabajadores o ex trabajadores, el mencionado acuerdo entró en vigencia mediante su publicación en el Registro Oficial, Tercer Suplemento No.7 del 27 de marzo de 2025.

El objeto del mencionado Acuerdo se centra más en los empleadores del sector privado, personas jurídicas o personas naturales que estén obligadas a llevar contabilidad, que hayan generado utilidades en el año 2024 o también hayan pagado un anticipo al impuesto a la renta por un valor inferior a esas utilidades. El ministerio determinó el valor para el salario digno en cuatrocientos noventa y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 90/100 (USD 498,90.)

Para el cálculo de dicho valor se tomará el monto del salario digno estipulado en el mencionado acuerdo y el ingreso mensual que la persona trabajadora o ex trabajadora percibió durante el año 2024, entre estos dos valores resultará una diferencia que será el monto a pagarse como compensación.

En el ingreso mensual que se recibió en el año 2024, se deben sumar varios componentes, tales como:

  • El sueldo o salario mensual del año 2024.
  • La decimotercera remuneración correspondiente al valor proporcional del tiempo laborado en el año 2024.
  • La decimocuarta remuneración correspondiente al valor proporcional del tiempo laborado en el año 2024.
  • Las comisiones variables que hubiere pagado el empleador a la persona trabajadora o extrabajadora que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales en el año 2024.
  • La participación de utilidades a personas trabajadoras o extrabajadoras del ejercicio fiscal 2023 y pagadas en el año 2024.
  • Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales.
  • Las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores en el año 2024.
  • Fondos de reserva correspondiente al año 2024.

El respectivo plazo para pagar dicha compensación económica era hasta el 31 de marzo de 2025, para el pago de la compensación económica se considerará el valor de las utilidades según lo declarado por el empleador en los formularios 101 y 102 de la declaración del impuesto a la renta ante el SRI.

El Ministerio establece una fórmula de cálculo de la compensación en el caso donde las utilidades no alcanzan para cubrir el salario digno de todos los trabajadores, se distribuirá proporcionalmente según la siguiente fórmula:

 

Compensación económica correspondiente a cada

persona trabajadora o extrabajadora para alcanzar

el salario digno.

…………………………………………………….. X utilidades generadas 2024.

Monto total necesario para cubrir el salario digno de

todas las personas trabajadoras o extrabajadoras.

 

La forma de pago se da al momento de registrar la declaración de participación de utilidades del año 2024 en la página web del Ministerio, donde debe identificar a las personas a las cuales se le efectúa la reliquidación correspondiente a la compensación económica.

En caso de incumplimiento por parte del empleador con respecto al pago de la compensación económica referente al salario digno, como del registro en la plataforma web del Ministerio de Trabajo será sancionado conforme lo estipulado en los artículos 628 y 629 del Código del Trabajo y el Art. 7 del Mandato Constituyente No.8.

Fuente bibliográfica:

https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiODNmNjNjYjUtZGYyOC00NDQ4LWI3MGYtMTc1ZmIyZDBjNWJlLnBkZiJ9



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