- abril 7, 2025
- Posted by: VALORATEC
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Mediante Oficio No. SPDP-IRD-2025-0031-O, la Superintendencia de Protección de Datos Personales absolvió una consulta acerca de la procedencia del tratamiento de datos biométricos para el registro de asistencia de trabajadores por parte del empleador.
La autoridad mencionó que, en base a lo que está estipulado en la Constitución de la República sobre el derecho de protección de datos personales, se establece que el tratamiento de estos datos solo podrá realizarse con la autorización del titular de los datos personales o por mandato legal.
De esta manera, dicha institución clasificó de dos formas los datos personales, primero, en datos personales generales, misma que hace referencia a toda la información básica de una persona y que no afecte la esfera íntima de una persona ni tampoco sea considerado un dato especial; y segundo, también los clasifica en datos personales sensibles, lo cuales son datos de niñas, niños y adolescentes, datos de salud, datos de personas con discapacidad, datos crediticios, datos biométricos y la excepcionalidad de personas fallecidas.
En su análisis, la Superintendencia se enfocó en el consentimiento como posible fundamento legítimo y concluyó que, en el ámbito laboral, el consentimiento de los empleados no puede considerarse verdaderamente libre. Esto se debe a que la relación entre empleador y empleado está marcada por una subordinación estructural que podría generar un “temor reverencial”. Es decir, el trabajador podría sentirse obligado a aceptar el uso de sus datos biométricos por miedo a represalias o a perjudicar su relación laboral.
Así, aunque se solicite el consentimiento de los empleados para el uso de sus datos biométricos en el control de asistencia, dicho consentimiento estaría viciado y no cumpliría con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
La Superintendencia también analizó si en la mencionada ley existe algún articulado el cual justifique dicha acción, concluyendo que el uso de sistemas biométricos para el registro de asistencia no se aplica en la mencionada norma.
De tal forma que la autoridad determinó que el uso de datos biométricos para el registro de asistencia afecta el principio de proporcionalidad y de pertinencia; que vicia el consentimiento dado en una relación laboral; y que el tratamiento de datos biométricos para el control de asistencia no está justificado por ninguna de las bases previstas en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
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