- marzo 18, 2025
- Posted by: VALORATEC
- Categoría: MATERIA SOCIETARIA
Con fecha 07 de marzo, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0001, expidió la Reforma del Capítulo IV sobre el “Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta y Asambleas de las Sociedades por Acciones Simplificadas” perteneciente al Titulo III “De los Órganos de Gobierno y Administración” del Libro I “Sistema Societario” correspondiente a la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Dicha reforma entró en vigencia el 13 de marzo de 2025 a partir de su publicación en el Tercer Suplemento No. 761 del Registro Oficial, la respectiva reforma se crea en base a lo dispuesto en la Ley de Compañía, normativa que, en sus artículos 119, 233 y 238, hacen referencia a las Juntas Generales y sus lineamientos, además estipulan que en las juntas generales los socios o accionistas se podrán reunir de manera física en el domicilio de la compañía y/o de manera telemática.
En la reforma mencionada, se agregó un artículo innumerado a continuación del artículo 2 del Capitulo IV, del Título III, del Libro I, de la Codificación de las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el cual menciona lo siguiente:
“Art. …- Es derecho privativo de los socios y accionistas decidir y escoger si asisten físicamente o de manera virtual a las sesiones de junta o asamblea general. En la convocatoria el administrador deberá dejar claro que los socios y accionistas pueden asistir a las sesiones de junta o asamblea general físicamente o de manera virtual por videoconferencia u otro sistema de comunicación telemática, por lo que no le está permitido decidir con carácter obligatorio el que asistan solo de una forma u otra.
Salvo el caso de las juntas universales, las sesiones se deberán instalar y celebrar en el domicilio principal de la compañía, en el lugar señalado en la convocatoria, en el evento de que todos los socios y accionistas hayan decidido que su asistencia sea física o en el caso de sesiones mixtas, en que la comparecencia sea física para unos y virtual para otros.
En las sociedades por acciones simplificadas, las sesiones de asamblea general de accionistas podrán instalarse y celebrarse en el domicilio principal de la compañía o fuera de él, de conformidad con la Ley de Compañías. En todo lo demás, se aplicará lo previsto en este artículo.”
Es decir, que a partir de esta reforma las compañías al momento de realizar las convocatorias a las Juntas Generales deben especificar en las mismas que los socios o accionistas podrán asistir a las juntas ya sea de manera física o telemática, esto, en cumplimiento de la nueva regulación concerniente a la reforma mencionada.
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