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Con fecha 24 de enero de 2024 mediante Resolución No. 006-2025 el Consejo de la Judicatura resolvió que se disponga la creación de dependencias judiciales especializadas en materia constitucional a nivel nacional, posteriormente se expidió dicha resolución en el Registro Oficial No. 738 con fecha 06 de febrero de 2025.

Dicha resolución se origina como resultado de la consulta popular realizada el día 21 de abril de 2024, en la cual, una de las preguntas fue en relación al establecimiento de jueces y dependencias judiciales especializadas en materia constitucional, misma que mediante elección popular obtuvo mayoría de votos del padrón electoral, dando paso para la implementación de dichas unidades judiciales.

Las juezas y jueces que formarán parte de las Unidades Judiciales Especializadas y Distritales Especializadas en lo Constitucional, así como de las Salas Distritales Especializadas en lo Constitucional, comenzarán sus actividades con una carga procesal cero.

Es importante recalcar que, las causas relacionadas con garantías constitucionales que estén siendo conocidas por juezas y jueces en los tribunales de primera y segunda instancia a nivel nacional, continuarán siendo tramitadas y resueltas según las mismas normas procesales con las que fueron iniciadas, y bajo las mismas competencias en cuanto a la materia y el territorio, sin perjuicio de la designación de juezas y jueces especializados en lo constitucional en los tribunales establecidos por la mencionada Resolución y los que se creen en el futuro.

PRIMERA INSTANCIA: Las juezas y jueces que formarán parte de las Unidades Judiciales y Distritales Especializadas de primera instancia en lo Constitucional serán responsables, por su especialización en la materia, de tramitar y resolver las causas relacionadas con garantías constitucionales previstas en el Art. 167 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

Art. 167 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, respecto a las juezas y jueces constitucionales especializados de primer nivel, determina: “Compete a las juezas y jueces constitucionales especializados de primer nivel conocer y resolver, en primera instancia, la acción de protección, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y petición de medidas cautelares y ejercer control concreto en los términos establecidos en esta ley.”

Unidades Judiciales Especializadas de lo Constitucional

Unidad Judicial Especializada de lo Constitucional Competencia (Territorio)
Unidad Judicial Especializada de lo Constitucional con sede en el cantón Quito Provincia del Pichincha
Unidad Judicial Especializada de lo Constitucional con sede en el cantón Machala Provincia de El Oro
Unidad Judicial Especializada de lo Constitucional con sede en el cantón Babahoyo Provincia de Los Ríos
Unidad Judicial Especializada de lo Constitucional con sede en el cantón Portoviejo Provincia de Manabí
Unidad Judicial Especializada de lo Constitucional con sede en el cantón Puerto Baquerizo Moreno Provincia de Galápagos

 

Unidades Judiciales Distritales Especializadas de lo Constitucional

Unidad Judicial Distrital Especializada de lo Constitucional Competencia (Territorio)
Unidad Judicial Distrital Especializada de lo Constitucional con sede en el cantón Cuenca Provincia del Azuay, Cañar y Morona Santiago.
 

Unidad Judicial Distrital Especializada de lo Constitucional con sede en el cantón Ambato

Provincia de Tungurahua, Bolívar, Chimborazo, Cotopaxi y Pastaza.
Unidad Judicial Distrital Especializada de lo Constitucional con sede en el cantón Guayaquil Provincia del Guayas y Santa Elena.
Unidad Judicial Distrital Especializada de lo Constitucional con sede en el cantón Ibarra Provincia de Imbabura y Carchi.
Unidad Judicial Distrital Especializada de lo Constitucional con sede en el cantón Loja Provincia de Loja y Zamora Chinchipe.
Unidad Judicial Distrital Especializada de lo Constitucional con sede en el cantón Francisco de Orellana Provincia de Orellana, Napo y Sucumbíos.
Unidad Judicial Distrital Especializada de lo Constitucional con sede en el cantón Santo Domingo Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y Esmeraldas.

 

SEGUNDA INSTANCIA: Las Salas Distritales Especializadas en lo Constitucional tendrán la competencia, según la materia, para tramitar y resolver de forma especializada los casos relacionados con las garantías jurisdiccionales constitucionales, de acuerdo con las disposiciones generales de garantías jurisdiccionales establecidas en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Art. 168 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, respecto a las juezas y jueces constitucionales especializados de segundo nivel, determina: “Compete a las Cortes Provinciales: 1. Conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan en contra de los autos y las sentencias de las juezas y jueces de instancia respecto de las acciones de protección, hábeas corpus, hábeas data y acción de acceso a la información.

  1. Conocer las acciones de hábeas corpus en los casos de fuero y de órdenes de privación de libertad dictadas por jueza o juez penal de primera instancia.
  2. Ejercer el control concreto de constitucionalidad en los términos previstos en esta Ley.”

 

Salas Distritales Especializadas de lo Constitucional

Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial Competencia (Territorio)
Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Azuay con sede en el cantón Cuenca Provincia del Azuay, Cañar, El Oro, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe.
Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Tungurahua con sede en el cantón Ambato Provincia de Tungurahua, Bolívar, Chimborazo, Cotopaxi, Pastaza.
Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Guayas con sede en el cantón Guayaquil Provincia del Guayas, Galápagos, Los Ríos y Santa Elena.
Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas con sede en el cantón Santo Domingo Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, Esmeraldas y Manabí.
Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Pichincha con sede en el cantón Quito Provincia de Pichincha, Carchi, Imbabura, Napo, Orellana y Sucumbíos.

 

Fuente bibliográfica:

https://www.edicioneslegales-informacionadicional.com/webmaster//directorio/SIE_PROCJUDICIAL_25_03.pdf

 



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