- enero 21, 2025
- Posted by: VALORATEC
- Categoría:
Mediante Resolución No. 216-2024, emitida por el Consejo de la Judicatura, el día 10 de diciembre de 2024 y posteriormente entrando en vigencia con su publicación en el Registro Oficial No. 711 con fecha 26 de diciembre de 2024 se expide el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.
Dicho reglamento regulará aquellos aspectos relacionados a la administración, calificación, gestión y demás cuestiones acerca del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, mismo que se regirá por varios principios como legalidad, transparencia, credibilidad, alternabilidad, imparcialidad, celeridad, entre otros.
Para que una persona sea considerada perito debe estar acreditada por el Consejo de la Judicatura; no será necesaria la acreditación solo en los casos que se trate y se designe como perito a un experto extraordinario o que no resida en Ecuador; y, cuando en fase pre procesal o procesal se solicite un perito de determinada especialidad para la cual no existen peritos previamente calificados, se requerirá la colaboración de una persona experta en dicha materia.
La Administración del Sistema Pericial Integral le corresponderá a la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, quien actuará a través de la Subdirección Nacional de Órganos Auxiliares y Sistema Pericial del Consejo de la Judicatura, coordinando gestiones junto con la Fiscalía General del Estado.
Calificación de Peritos
Peritos Personas naturales: estas deben ser mayores de edad, con capacidad total, estar en pleno ejercicio de sus derechos de participación y contar con RUC de persona natural.
Peritos Personas naturales profesionales: debe tener mínimo 2 años de graduado a la fecha de la solicitud de calificación y que su título profesional de tercer nivel se encuentre registrado en la SENESCYT. Así mismo se deben acreditar 2 años de experiencia a la fecha de la solicitud de calificación acorde al título de tercer nivel inscrito en la SENESCYT.
Peritos personas naturales no profesionales: deben ser personas expertas en un oficio, arte u ocupación, además de contar con 2 años de práctica del oficio, arte y ocupación.
Requisitos específicos para servidoras y servidores de la Función Judicial y de instituciones públicas: se deben regir por los requisitos para Peritos personas naturales y específicamente los requisitos de personas profesionales y no profesionales, teniendo que presentar el certificado emitido por la institución pública a través de la Unidad Administrativa de Talento Humano.
Obligaciones de las o los peritos: estos actuarán como auxiliares de la justicia, encuadrándose en la ética, con la presentación de su criterio técnico y especializado, entre sus obligaciones se encuentran las siguiente:
- Presentar el informe correspondiente dentro de los plazos y términos previstos por la normativa correspondiente. Se podrá solicitar tiempo adicional en caso de complejidad en la experticia.
- Explicar y justificar el informe presentado con sus conclusiones en las audiencias.
- En el caso de las personas jurídicas, tendrán responsabilidad solidaria del cumplimiento de las obligaciones de los peritos vinculados.
Excusa o recusación: cuando las o los peritos incurran alguna de las causales de excusa, deben presentar la documentación necesaria con carácter obligatorio ante jueces o fiscales para el análisis de las causales y su decisión, algunas causales son:
- Tener conflicto de interés con alguna de las partes procesales o el juzgador que lleva la causa, en los casos de sorteos de las y los peritos.
- Tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de algunas de las partes que intervienen directa o indirectamente en el proceso.
- Ser servidoras o servidores públicos, en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus servicios.
- Poseer más de 3 informes periciales a su cargo.
Régimen disciplinario de los peritos
El régimen disciplinario aplicable a los peritos calificados y acreditados por el Consejo de la Judicatura tiene como propósito regular las conductas de estos colaboradores de la justicia, así como las consecuencias derivadas de sus acciones.
En los casos en los que el perito calificado sea un servidor judicial o de órganos autónomos de la Función Judicial, deberá adherirse al régimen disciplinario establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial, así como al reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura.
Fuente bibliográfica:
https://www.edicioneslegales-informacionadicional.com/webmaster//directorio/SIE_PROCJUDICIAL_24_49.pdf