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La Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución No. 202-2024, publicada con fecha 23 de octubre de 2024, emitió un precedente jurisprudencial de carácter obligatorio en concordancia con varios fallos expedidos por la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia, sobre un mismo punto de derecho, convirtiéndose en jurisprudencia vinculante.

De tal manera, la Corte Nacional de Justicia realizó el análisis del artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal, referente al delito de lavado de activos, mismo en el que se estipula que este delito tiene naturaleza autónoma de otros delitos cometidos dentro o fuera del país, además, la Fiscalía se encuentra en la obligación de investigar el origen ilícito de los activos objeto del delito.

Uno de los puntos principales puntos a analizar fue el dado en la Resolución No. 643-2021, expedida por la Sala mencionada anteriormente, en la que se señaló lo siguiente:

“… ¿Está justificado adecuadamente el elemento normativo “activos de origen ilícito”? Al solventar esta interrogante, corresponde ser enfáticos al indicar que el elemento normativo “activos de origen ilícito” sí fue acreditado por los miembros del Tribunal ad -quem, pues, se determinó que estos activos provendrían de los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, y, para llegar a esta determinación, efectuaron un ejercicio de valoración de los elementos probatorios, coligiendo Que en razón de la autonomía de este delito, los delitos previos no requieren justificarse mediante una sentencia condenatoria pasada por autoridad de cosa juzgada, es suficiente la prueba indiciaria para acreditar dicha calidad en los activos, por lo Que de esta prueba indiciaria, se desprendería el origen ilícito de los fondos.

Entendiendo que no es necesario la existencia de una sentencia sobre los delitos de origen, y considera que se deben identificar los elementos que describen el hecho conocido, los cuales de manera indirecta mediante una relación de causalidad logran establecer la existencia del delito.

En virtud de lo mencionado, La Corte Nacional de Justicia resolvió declarar como precedente jurisprudencial el carácter autónomo del delito de lavado de activos, es decir, que bastara con prueba indiciaria para demostrar el origen ilícito de los activos objeto del delito, sin que se requiera previa sentencia con respecto a otros delitos.

 

 

Fuente: https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/resoluciones/2024/2024-20-Jurisprudencia-obligatoria—lavado-de-activos.pdf



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