- noviembre 5, 2024
- Posted by: VALORATEC
- Categoría: MATERIA SOCIETARIA
Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013 emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros el día 26 de agosto de 2024 y posteriormente publicada con fecha 3 de octubre de 2024 en el Registro Oficial No. 657, misma que trata la Reforma de las Normas de Control para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos en el sector societario.
Entre las principales reformas que tratan dicha resolución son las siguientes:
El alcance de la norma: dicha normativa es aplicable a aquellas compañías que se dedican a actividades principales y secundarias como las siguientes:
- Las personas jurídicas que incluyan servicios de naturaleza contable en sus actividades económicas, siempre y cuando realicen operaciones y transacciones relacionadas a las actividades determinadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
- Las personas jurídicas que ofrecen servicios legales o societarios, cuyas operaciones y transacciones son aquellas exclusivamente determinadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
- Compañías dedicadas al transporte nacional o internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos (courier) incluyendo sus operadores, agentes y agencias.
- Compañías dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores (giros postales o remesas) incluyendo sus operadores, agentes y agencias.
Dichas compañías son aquellos sujetos obligados a reportarse con la Unidad de Análisis Financiero y Económico, de igual manera este tipo de compañías están obligados a contratar auditores externos deben seguir los siguientes parámetros:
- El total de activos debe ser igual o superior a USD 500,000.00
- Que sus ingresos obtenidos en el periodo auditado sean iguales o superiores a USD 1,000,000.00 o que sus transacciones u operaciones reportadas a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) sean iguales o superiores a este monto dentro del periodo auditado.
En el caso de que las compañías no carguen la información de auditoría externa en el portal de la Superintendencia, tendrán una sanción según lo estipulado en la Ley de Compañías y se reflejara en el cumplimiento de obligaciones de la compañía.
Así mismo cuando las compañías no designen y califiquen a los auditores externos recibirán una observación en su certificado de cumplimiento de obligaciones y enfrentarán un proceso administrativo sancionador.
La responsabilidad del cumplimiento de dicha obligación: recae sobre el representante legal de la compañía, al cual se le aplicará la debida diligencia.
Cuando existan empresas obligadas que estén en proceso de disolución y liquidación y aún generen ingresos deben reportarlos a la UAFE, en este caso el liquidador puede actuar como oficial de cumplimiento rigiéndose por la normativa analizada.
Las capacitaciones deben realizarse dos veces en un año como mínimo, las mismas deben ser ofrecidas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Se dispone de un plazo de 6 meses contados a partir de la publicación de la mencionada reforma para que las compañías actualicen su Manual de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros delitos. Dicho manual debe ser aprobado en la junta general de socios o accionistas.
Fuente: http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiYzNiNmI5ZTItNDlkOC00MjljLWE3YmQtM2E0ZDAzMDdhOGY1LnBkZiJ9