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La Corte Nacional de Justicia, con fecha 24 de julio del 2024, mediante Resolución No. 13-2024 emitió un precedente jurisprudencial obligatorio a partir de varios fallos expedidos por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la CNJ, sobre un mismo punto de derecho, convirtiéndolo en jurisprudencia vinculante, misma que fue publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 631, el 28 de agosto del 2024.

La Corte Nacional de Justicia se encargó de analizar el art. 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y el art. 56 literal a) del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado respectivamente, los cuales se presentan a continuación:

Art.48.- (LOCGE)” … La Contraloría General del Estado, antes de imponer la sanción de destitución, notificará al implicado sobre la desviación detectada, concediéndole el plazo improrrogable de hasta treinta días para que ejerza su defensa. Vencido este plazo, el Contralor General o los funcionarios de la Contraloría General competentes para hacerlo, emitirán su resolución dentro del plazo de sesenta días…”

Art. 56.- (RLOCGE)” …a.) Para las sanciones de destitución o de multa o de ambas a la vez será notificado el empleado sobre la o las desviaciones detectadas; habrá el plazo improrrogable de hasta 30 días, para que ejerza su defensa; la Contraloría establecerá su resolución dentro del plazo de 60 días y el auditado podrá acudir al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo…”

Es por esto que, la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo se pronunció, expresando que:

  • Se debe tutelar el principio de la seguridad jurídica, ya que no puede darse una situación de incertidumbre jurídica al administrado por lo cual dicho plazo para el procedimiento sancionador deber ser perentorio.
  • La sola inobservancia del plazo acarrea nulidad del acto administrativo.

Fundamentado en lo anterior, la Corte Nacional de Justicia resolvió lo siguiente:

Declarar como perentorio el plazo de sesenta días que se estipula en el articulo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y en el artículo 56 literal a) del Reglamento de la ley mencionada anteriormente, el cual establece la caducidad para que el ente controlador resuelva el procedimiento sancionador en trámite, siendo este aplicable  para los casos de sanción por destitución y la sanción de multa.

La resolución expedida Fuera del mencionado plazo, generará la incompetencia de la autoridad en razón del tiempo y de igual manera la nulidad de la misma.

La resolución tratada tiene efecto erga omnes, es decir, generales y obligatorios.

 

Fuente Bibliografía: http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiNmIwM2E2NzgtNWI2MS00Njk1LWI4OTItODg1NTIzYTc4YmZjLnBkZiJ9

 

 



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