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La Asamblea Nacional mediante primer y segundo debate aprobó el 20 de junio de 2024 la Ley de Prevención, Detección y Combate del delito de Lavados de Activo y de la Financiación de otros Delitos”, publicándose la misma en el Cuarto Suplemento No. 610 del Registro Oficial el 29 de julio de 2024. Con la aprobación de la presente ley se derogó la “Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos” publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 802 de 21 de julio de 2016.

En base a lo estipulado en la Constitución y sus diversos articulados, se garantiza el derecho a los ciudadanos a la seguridad humana, la paz, integridad personal, en especial a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

La referida ley determina varios aspectos fundamentales, como:

  • El objeto, que es prevenir, detectar y combatir el lavado de activos y la financiación de delitos de terrorismo y armas de destrucción masiva.
  • La finalidad, que busca implementar una organización institucional y procedimientos para la prevención de estos delitos.
  • El ámbito de aplicación, que es de orden público y para todo el territorio nacional.
  • La entidad ejerce la rectoría en esta materia, que en este caso, le compete a la Junta de Política y Regulación Financiera
  • La creación de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, siendo la entidad responsable de receptar información, y ejecutar políticas nacionales para la prevención de dichos delitos.
  • La conformación del CONCLAFT, que estará integrado por diferentes entidades del sector público, tales como el delegado de Presidencia de la República, Director de UAFE, Ministro del Interior, Fiscal General del Estado, Procurador General del Estado, entre otros.

Así mismo, la referida ley establece los sujetos obligados al control por parte de esta normativa como de las entidades que la ejercen.

  • Sujetos Obligados Financieros: sector financiero, popular y solidario, seguros, casa de valores, administradoras de fondos y fideicomisos, entre otros.
  • Sujetos Obligados No Financieros: personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de inversión inmobiliaria, construcción, comercialización de vehículos, Fundaciones no gubernamentales, notarios, registradores de la propiedad y mercantil, abogados, contadores, entre otros.
  • Proveedores de Servicios Activos Virtuales

Los sujetos antes mencionados, están sometidos a la supervisión de las siguientes instituciones:

  • La Superintendencia de Bancos
  • La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
  • La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
  • Consejo de la Judicatura
  • Consejo Nacional Electoral


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