- agosto 14, 2024
- Posted by: VALORATEC
- Categoría: MATERIA CONSTITUCIONAL
La Corte Nacional de Justicia, con fecha 03 de Julio del 2024, mediante Resolución No. 12-2024 emitió un precedente jurisprudencial obligatorio a partir de varios fallos expedidos por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la CNJ, sobre un mismo punto de derecho, convirtiéndose en jurisprudencia vinculante; publicada con fecha 29 de Julio de 2024 en el Registro Oficial No. 610.
A la máxima autoridad le correspondió realizar un estudio de lo indicado en el Código Tributario, mismo que señala:
- El responsable es la persona que, sin tener el carácter de contribuyente, debe cumplir con las obligaciones del contribuyente a pesar de no serlo, y refiriendo que toda obligación tributaria entre estos dos es solidaria.
- Todo acto administrativo que trate sobre la determinación de la obligación tributaria, se debe notificar a los peticionarios o reclamantes y a quienes puedan resultar directamente
afectados por esas decisiones.
Así mismo, le correspondió analizar el siguiente punto de derecho, mismo que fue abordado en su momento por la Sala competente: “¿Se puede perseguir en coactiva el cobro a un responsable por representación, de una obligación derivada de un trámite de determinación tributaria que se siguió exclusivamente respecto del contribuyente?”.
En atención a la interrogante, y en base a la triple reiteración del criterio jurídico expedidos por la Sala, la Corte Nacional de Justicia concluye como ineficaz la vinculación de los responsables por representación en el procedimiento de coactiva cuando éstos no hubieren sido notificados con los actos administrativos de determinación, resolviendo declarar como precedente jurisprudencial obligatorio lo siguiente:
“No será eficaz el acto ni jurídicamente viable la vinculación en el procedimiento administrativo de ejecución, respecto de los responsables por representación (solidario), cuando se hubiera omitido la notificación a ellos de los actos administrativos de determinación cuyo cobro se persigue, toda vez que se violenta el debido proceso, en la garantía del derecho a la defensa”.