Valoratec SA

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, emitió con fecha 06 de junio de 2024 mediante resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0010, el reglamento que contiene disposiciones que determina que serán de cumplimiento obligatorio para las compañías que brinden servicios de:

  • Venta con planes de compra programada
  • Obtención de bienes muebles o inmuebles
  • Actividades relacionadas con la compra-venta e intermediación de bienes muebles e inmuebles
  • Compra – venta de vehículos nuevos o usados;
  • Compra-venta de bienes inmuebles y cualquier otro bien, mueble o inmueble, que se ofrezca en esta modalidad.

Cabe mencionar que la compra programada consiste en la formación de círculos de compra para adjudicar bienes mediante sorteos, entregas programadas, o anticipos en forma de remate, oferta puntaje o licitación.

Del capital:

Las compañías que brinden dichos servicios, deberán contar con un capital social suscrito y pagado mínimo de trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América. No podrá ser inferior. De darse el caso, debe ser cubierta por los accionistas en un plazo máximo de sesenta días.

De las Obligaciones:

  • Software especializado y protegido para la administración del negocio.
  • Expedir contrato privado que regule las relaciones entre el cliente y la compañía conforme lo establecido en el artículo 7 del reglamento.
  • Proporcionar a cliente la información sobre los planes de compra programada.
  • Explicar las formas de adjudicación y procedimientos.
  • Establecer políticas y reservas especial a favor del cliente o asociado, mínima de USD 300,000.00, seguro consignadas en estas modalidades: depósitos a plazo fijo, y finanza bancaria o póliza de seguro a favor de la compañía.
  • Vendedores y asesores comerciales deben estar afiliados al Instituto de Seguridad Social.
  • Constituir un fideicomiso de garantía, el cual tendrá como objetivo garantizar la recaudación de los valores por cobrar a los clientes adjudicados. La compañía asumirá la responsabilidad total de los costos de la emisión de pólizas o fideicomisos, tarifas administrativas o cualquier gasto relacionado.

Prohibiciones y denuncias:

  • Prohibido usar servicios de compras programadas para captar dinero, con sanciones administrativas y penales en caso de incumplimiento.
  • Los clientes o integrantes pueden denunciar incumplimiento ante la SCVS con los documentos pertinentes.

Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia que realicen las actividades inicialmente mencionadas, darán cumplimiento a lo dispuesto en el reglamento, en el plazo máximo de seis meses contados a partir del 25 de junio de 2024, fecha en la cual la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0010, fue publicada en el registro oficial.

NOTA: Este reglamento busca asegurar la transparencia y protección tanto de las compañías como de los consumidores que utilizan los servicios de compra programada.

Link: http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiNGRiYWVjZjMtMjg5NS00ZDFjLWEwNjAtNmY5NGUzMWQwYjA5LnBkZiJ9



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