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SENTENCIA 67-23-IN/24

La Sra. Paola Roldán Espinoza, quiteña de 42 años, posee una enfermedad degenerativa e incurable, conocida como Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), la antes mencionada presentó una acción pública de inconstitucionalidad junto a una solicitud de suspensión del artículo 144 del COIP, ante la Corte Constitucional del Ecuador, siendo Enrique Herreria Bonnet el juez ponente de la causa.

El 29 de septiembre de 2023, el Tercer Tribunal de Sala de Admisión de la Corte Constitucional resolvió “ADMITIR a trámite la acción pública presentada, y NEGAR la solicitud de suspensión provisional del artículo 144 del COIP”. Adicionalmente, dispuso que la Asamblea Nacional, el presidente de la República y el Procurador General del Estado intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma cuestionada. Adicionalmente, sugirió que la causa sea puesta en conocimiento del Pleno para que se resuelva su priorización para la resolución

El 20 de noviembre de 2023 tuvo lugar la audiencia pública a la cual comparecieron.

  • La señora Paola Roldán Espinosa, (accionante) en compañía de sus abogados:
  • La señora Yolanda Salgado Guerrón, asesora jurídica de la Presidencia de la República,
  • El señor Édgar Fabián Lagla Toapanta, asesor de la coordinación general de asesoría jurídica de la Asamblea Nacional, y;
  • Los amicus curiae seleccionados para el efecto

Para efectos de la sentencia 67-23-IN/24 se planteó el siguiente problema jurídico:

¿La aplicación de la sanción establecida en el tipo penal de homicidio es incompatible con los derechos a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad en el supuesto en el que (i) un médico ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP cuando (ii) una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo) solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa (iii) por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable?

Luego de que la Corte Constitucional analizara el problema planteado, llegó a la siguiente decisión:

  1. Declarar la constitucionalidad condicionada del Art. 144 del COIP de tal forma que se determina que dicho artículo será constitucional siempre y cuando no sea sancionado: (i) el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP en el supuesto en el que (ii) una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa; (iii) por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.
  2. Declarar la constitucionalidad aditiva del artículo 6 del código de Ética médica que indica:

“Art. 6.- El Médico desde que es llamado para atender a un enfermo, se hace responsable de proporcionarle todos los cuidados médicos necesarios para que recupere su salud. Su responsabilidad mayor será la conservación de la vida del enfermo.”

Y, la inconstitucionalidad del artículo 90 de la misma normativa que manifiesta:

“Art. 90.- El médico no está autorizado para abreviar la vida del enfermo. Su misión fundamental frente a una enfermedad incurable será aliviada mediante los recursos terapéuticos del caso.”

  1. Así como también, dispuso al Defensor del Pueblo, Ministerio de Salud Pública y a la Asamblea Nacional que, en un plazo de 6, 9 y 12 meses respectivamente, realicen lo siguiente:
    1. Al Defensor del Pueblo, preparar un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos.
    2. Al Ministerio de Salud Pública, expedir un reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria a la luz de criterios técnicos y en observancia a lo expuesto en la sentencia, y;
    3. A la Asamblea Nacional que, conozca, discuta, y expida la ley que regule los procedimientos eutanásicos con los más altos estándares generales establecidos en la sentencia.

Como voto concurrente consta el juez Richard Ortiz Ortiz y como voto salvado las juezas Teresa Nuques Martínez y Carmen Corral Ponce.

 

SENTENCIA 67-23-IN24 (DESPENALIZACION DE LA EUTANASIA)



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