Valoratec SA

El pleno del Consejo de la Judicatura emite, mediante Resolución 194-2023, el reglamento de divorcio o la terminación de la unión de hecho por mutuo consentimiento en las notarías a nivel nacional.

El procedimiento inicia con la presentación obligatoria del formulario que corresponda de acuerdo a lo que requieran las partes (divorcio o terminación de la unión de hecho) y demás documentos habilitantes como:

  • Acta registral de matrimonio que acredite el estado civil;
  • Documentos que demuestre condición de vulnerabilidad, de los que admitirán como válido: la cédula de identidad o el carné de discapacidad (en caso de ser necesario);
  • Cédula de identidad;
  • Papeleta de votación;
  • Copias certificadas del acta o actas de mediación o resolución judicial dictada por un juez competente; en las cuales conste que se encuentra resuelto lo pertinente a tenencia, visitas y alimentos de los hijos menores de edad o dependientes (en caso de tener hijos menos de edad o dependientes).

De los documentos antes mencionados, no se deberá incorporar copias al trámite principal ni a los actos complementarios, en el caso de la papeleta de votación se dejará constancia en el acta, que el documento fue exhibido.

Por último, una vez verificado la presentación del formulario respectivo, los notarios deben:

  • Registrar el trámite en el SIN (Sistema Informático Notarial);
  • Suscribir el acta notarial;
  • Realizar la entrega de 2 testimonios del acto notarial, para que los usuarios realicen la inscripción del acto en el registro civil;
  • Incorporar la protocolización del acta notarial junto con los demás documentos que forman parte del trámite.

En caso de que una de las partes o ambas comparezcan con poder, delegación o procuración judicial, se considerará incorporar el mismo en original o copia certificada.

Según el Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial en sus artículos 81 y 82, designan la tarifa notarial por los tramites de divorcio y terminación de unión de hecho por mutuo consentimientos, en los que se estipula lo siguiente:

“Art. 81.- Divorcio por mutuo consentimiento. – Para el divorcio por mutuo consentimiento, se fija una tarifa equivalente al treinta y nueve por ciento (39%) de un Salario Básico Unificado. En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado.”

Art. 82.- Terminación de unión de hecho. – Por la terminación de unión de hecho se fija una tarifa equivalente al treinta y nueve por ciento (39%) de un Salario Básico Unificado. En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado.

REGLAMENTO PARA EL DIVORCIO O TERMINACION DE LA UNION DE HECHO POR MUTUO ACUERDO

https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resoluciones/2023/194-2023.pdf

 



Deja una respuesta

× ¿Cómo puedo ayudarte?