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Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140, el Ministerio de Trabajo acuerda expedir las normas generales aplicables al control de las obligaciones del empleador y los procedimientos de inspección.

Con respecto a las normas generales aplicables al control de las obligaciones del empleador se resuelven los siguientes puntos:

  • El empleador debe registrarse en la plataforma informática del MDT, para poder llevar un registro obligatorio de todas las personas trabajadoras activas bajo su dependencia.
  • Los trabajadores deberán pedir la acumulación de su décimo tercer y décimo cuarto sueldo mediante solicitud por escrito a los empleadores.
  • Se establecen los periodos de cálculo para los beneficios del décimo tercer y décimo cuarto sueldo.
  • Los empleadores deben de registrar los pagos realizados en la plataforma informática del MDT, de acuerdo al noveno digito del RUC o cédula de ciudadanía.
  • Los empleadores de servicio domestico tienen los mismos derechos que los trabajadores generales por lo que las reglas establecidas serán las mismas.
  • Se indica todo lo relacionado con las utilidades: el cumplimiento del pago, la distribución del 10% y 5%, cargas familiares y el cálculo de las mismas.
  • Los empleadores deberán registrar los pagos de utilidades en la plataforma informática del MDT.
  • Las actas de finiquitos deberán elaborarse y registrarse en el sistema del MDT, una vez firmada deberá subirse a la plataforma en formato PDF en un plazo de máximo un mes, 30 días.
  • En caso que el trabajador no acuda o se niegue a cobrar la liquidación, el empleador podrá consignar el pago en un máximo de 15 días, siguiendo el procedimiento que indica el Acuerdo Ministerial en su Art. 21.
  • Todo empleador con al menos 10 trabajadores deberá elaborar y registrar el proyecto de reglamento interno de trabajo en la plataforma informática del MDT.

Con respecto a los procedimientos de inspección, resuelven lo siguiente:

  • Las inspecciones se pueden realizar de manera electrónica y de campo.
  • Se establecen los procedimientos a seguir para cada una de las modalidades.
  • Los procesos administrativos de cada categoría de inspección descrita en este Acuerdo Ministerial no podrán exceder de sesenta (60) días desde la notificación de la inspección.
  • Si el empleador incumple, en el termino de 10 días se notifica la resolución de la sanción impuesta.
  • Se establecieron rango de sanciones para las personas naturales o jurídicas, publicas o privadas, que incurran en acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la norma laboral vigente y en el presente acuerdo ministerial

 

ACUERDO MINISTERIAL

http://SIE-LABSS-23-24.pdf (edicioneslegales-informacionadicional.com)



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