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El Código Orgánico General de Procesos en su artículo 405 era ambiguo respecto a si el nuevo informe pericial para la retasa deba hacerlo el mismo perito que elaboró el primer informe para el remate fallido, o se debe designar otro perito; siendo lo procedente que la jueza o el juez nombre uno distinto para que realice el nuevo avalúo de los bienes embargados, ya que no se trata de un alcance o ampliación del primer avalúo, sino de uno diferente, considerando que siempre la retasa significará una rebaja respecto del avalúo inicial.

Es por esto que La Corte Nacional de Justicia resuelve que, en caso de que el ejecutante solicitare la retasa de los bienes embargados, de conformidad con el artículo 405 del Código Orgánico General de Procesos, la jueza o juez dispondrá se realice un nuevo peritaje y para el efecto designará un perito distinto.

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Designacion-de-perito-para-retasa-de-bienes-embargados



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