- noviembre 13, 2023
- Posted by: VALORATEC
- Categoría: MATERIA CONSTITUCIONAL
El Decreto ejecutivo indica que el control de armas es una de las actividades básicas como parte del esfuerzo que despliega el Gobierno Nacional en la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado en el país.
Y debido a que, las condiciones de violencia en el Ecuador han escalado exponencialmente y los ciudadanos tienen la necesidad de poder tener las herramientas necesarias para su defensa personal.
Sin embargo, es necesario reglamentar y regular lo dispuesto en la Ley que permite el porte y tenencia de armas para defensa personal de personas naturales, así como es necesario la emisión de regulación que permita a las compañías de seguridad prestar colaboración inmediata a las entidades complementarias de seguridad.
Es por esto que, La Presidencia de la República emite la autorización del porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional a aquellas personas naturales que cumplan los requisitos de conformidad con la Ley, el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos y bajo las autorizaciones correspondientes.
También se autoriza a las personas naturales el porte y uso de aerosoles de gas pimienta para defensa personal cuyo porcentaje de concentración de capsaicina del producto sea igual o menor a 1.3 %, de un volumen no mayor a 120ml y un alcance no mayor a 10 metros, de conformidad con el ordenamiento jurídico pertinente.
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