Valoratec SA

Con fecha 15 de julio de 2025, mediante Decreto Ejecutivo No. 54 publicado en el Quinto Suplemento No. 81 del Registro Oficial, entró en vigencia el Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, el cual regula las disposiciones estipuladas en la Ley con relación al conflicto armado interno.

Entre sus principales puntos, se mencionan los siguientes:

Donaciones a las fuerzas del orden público. –

  • El Ministerio de Economía y Finanzas va a determinar el monto anual máximo de donaciones que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas pueden recibir.
  • El catálogo de los bienes, equipamientos y suministros que se reciban para su optimas condiciones y uso será elaborado por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior.
Vehículos Automotores Patrullas, motos, camiones, ambulancias, buses, maquinaria, vehículos anfibios blindados, botes o lanchas, camiones barredores, vehículos blindados, tanques de combate, etc.
Equipos tecnológicos Radares, cámaras, drones, visores, GPS, radios de comunicaciones, baterías, inhibidores herramientas inalámbricas, sistemas de software, etc.
Equipos forenses Detectores, cromatógrafos, equipos e insumos de laboratorio, equipos poligráficos, etc.
Armamento Armas no letales, armas de fuego de todo tipo, municiones, explosivos, etc.
Protección y seguridad Prendas de protección, cascos, chalecos, máscaras, kits de supervivencia, escudos, etc.
Aeronaves Helicópteros, aviones, avionetas.

 

  • Para realizar las donaciones, el donante debe enviar una carta dirigida al Ministerio del Interior o Ministerio de Defensa, para que posteriormente la institución correspondiente, sea Policía o Fuerzas Armadas, revisará la solicitud a través de informes de factibilidad.
  • Una vez aceptada la solicitud, la institución beneficiaria notificará al Servicio de Rentas Internas, hasta el 15 de enero del siguiente año

Beneficios Tributarios. –

Los beneficios de rebaja en el impuesto a la renta por donaciones a las instituciones de fuerza del orden público, se desarrollarán de la siguiente manera:

  • En las donaciones que se realicen entre el 01 de enero y 10 de junio de 2025, se aplicará una deducción adicional del 150%, conforme a lo dispuesto en el literal j) del numeral 19 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Se permite deducir hasta el 30% del impuesto a la renta causado, lo cual aplica para personas naturales y jurídicas.

Reformas Societarias. –

  • La Sociedad Anónima Deportiva se regulará por lo previsto en la Ley de Compañías con respecto a las sociedades anónimas, y las leyes del ámbito deportivo.
  • Las compañías que se constituyan bajo esta sociedad deberán incluir las palabras “sociedad anónima deportiva” o “SAD”.

Obligación de transformación en las SAS

Las sociedades por acciones simplificadas (SAS) que, antes del 15 de julio de 2025, incluyan en sus estatutos actividades relacionadas con minería, seguros, valores u otros sectores estratégicos (como energía, telecomunicaciones, recursos naturales, agua o espectro radioeléctrico) deberán:

  • Transformarse en otro tipo de sociedad autorizado para dichas actividades;
  • Modificar sus estatutos eliminando tales actividades que no le corresponden.
  • Proceder a su disolución y liquidación voluntaria.

El plazo para esta adecuación es de seis meses a partir del 15 de julio de 2025.
Los permisos otorgados a estas SAS seguirán vigentes durante ese tiempo y podrán actualizarse con el simple registro de la transformación.

 

Fuente Bibliográfica: 

https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiNGYwYzM3YzctN2JjNy00MWZkLThmYTEtODUzYzljMWQwM2JjLnBkZiJ9



Deja una respuesta

× ¿Cómo puedo ayudarte?