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Con fecha 20 de junio de 2025, en el Quinto Suplemento No. 64 del Registro Oficial, se expidió y entró en vigencia la Ley Orgánica Reformatoria a Diversos Cuerpos Legales para Garantizar los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad, Enfermedades raras, Huérfanas, Catastróficas y de alta complejidad y sus sustitutos.

La mencionada ley reforma varios aspectos claves de diferentes cuerpos normativos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, tales como:

CÓDIGO DE TRABAJO

Obligaciones del empleador, se agregaron los numerales concernientes a:

  • Realizar ajustes en el entorno laboral para aquellos trabajadores que padezcan enfermedad rara, catastrófica o de alta complejidad y sea huérfana.

Tales ajustes comprenden la modificación de horarios, el teletrabajo, reducción de la jornada laboral y adaptación de las condiciones físicas del lugar de trabajo.

  • De igual forma, es obligación de los empleadores, registrar ante el Ministerio de trabajo y ante el IESS los casos que mantengan en la empresa de personas con las características ya mencionadas.

Incentivos no económicos: se reconocerán a los empleadores certificaciones de buenas prácticas laborales por la contratación o continuidad en sus labores de personas con enfermedades raras, catastróficas y de alta complejidad.

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO

Nombramientos Provisionales: no podrán ser separado de sus funciones las personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad que estén contratados bajo las siguientes causales:

  • El puesto de un servidor que ha sido suspendido en sus funciones o destituido, hasta que se produzca el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo u otra instancia competente para este efecto;
  • El puesto de una servidora o servidor que se hallare en goce de licencia sin remuneración. Este nombramiento no podrá exceder el tiempo determinado para la señalada licencia;
  • Para ocupar el puesto de la servidora o servidor que se encuentre en comisión de servicios sin remuneración o vacante. Este nombramiento no podrá exceder el tiempo determinado para la señalada comisión;

Prohibiciones de los servidores/as públicos: se prohíbe atentar contra los derechos de los servidores públicos que padezcan alguna enfermedad catastrófica o rara, mediante coacción, acoso o agresión y toda forma de acoso laboral.

Licencias con remuneración, se reforman y agregan artículos con respecto a:

  • Tendrán derecho a licencias médicas con remuneración los servidores públicos que padezcan discapacidad, enfermedad rara o catastrófica, el tiempo que deba ocupar para su tratamiento según una certificación médica.
  • En el caso de servidores públicos o sus sustitutos que residan en Galápagos y padezcan de discapacidad o alguna enfermedad catastrófica o rara, se les concederá licencia médica por el tiempo necesario para recibir su tratamiento.

Limite en la contratación ocasional, se exceptúa del porcentaje máximo de contratación ocasional a:

  • Las personas con discapacidad, enfermedad rara o catastrófica y de alta complejidad.
  • Personas contratadas a proyectos de inversión.
  • Mujeres embarazadas, cuyo contrato tiene vigencia hasta el final del período de lactancia.

LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS

Talento Humano: debe existir al menos un 4% de trabajadores con discapacidad o sus sustitutos, con enfermedades catastróficas, raras, huérfanas o de alta complejidad dentro de las empresas públicas.

 

Fuente bibliográfica:

https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiOWMxY2Q4ZjktYTIzOS00Nzc1LTg2YTAtNTJhN2FkMGU0NGFjLnBkZiJ9

 



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