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Con fecha 10 de junio de 2025, mediante el Sexto Suplemento No. 56 del Registro Oficial, se publicó y entró en vigencia la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, misma que busca incorporar diversas medidas de varias índoles en el marco del conflicto armado interno.

El objetivo de la mencionada ley es estipular un régimen jurídico especial para afrontar el conflicto armado interno por el que atraviesa el Ecuador. Mediante dicho régimen se prevé garantizar la estabilidad del ámbito económico, la seguridad de los ciudadanos y confrontar las economías criminales a través del desmantelamiento de los grupos de delincuencia organizada.

En la mencionada ley se establecen los siguientes puntos:

FUERZAS DEL ORDEN PÚBLICO. –

Donaciones: Las fuerzas del orden podrán recibir donaciones de bienes inmuebles, equipamiento o suministros en buen estado, destinadas a la seguridad y el orden público.

Estas donaciones pueden provenir de contribuyentes nacionales, quienes podrán acceder a una rebaja en el impuesto a la renta causado del periodo fiscal respectivo o de entidades internacionales, siempre que existan acuerdos de cooperación internacional.

Uso de la fuerza: se podrá hacer uso de la fuerza siempre que sea contra miembros de grupos armados organizados. Empleándose para fines legítimos del conflicto armado interno. Debiéndose sujetar a los principios del Derecho Internacional Humanitario.

CONFLICTO ARMADO INTERNO Y ECONOMÍAS CRIMINALES. –

El conflicto armado interno será reconocido cuando se evidencien las siguientes circunstancias:

  • Organización de los grupos armados
  • Intensidad de la violencia

Grupos Armados Organizados: se define como aquel grupo de personas conformado por 3 o más personas con una organización estructurada que actúa a través de la violencia contra el Estado y la sociedad en general.

Economía Criminal: se refiere a las actividades ilícitas organizadas que buscan generar ganancias financieras, las cuales son usadas por grupos criminales para fortalecer sus estructuras.

Dichas ganancias son usadas en la compra de armas, contratación de sicarios, redes logísticas ilegales e infiltración de instituciones. Utiliza mecanismos como el lavado de activos, corrupción y comercio informal.

Bienes Incautados:  Los bienes relacionados con grupos armados organizados o sus economías criminales serán incautados por las fuerzas del orden y transferidos al Estado en un plazo de 15 días a partir de la fecha de incautación.

Se publicarán mensualmente los bienes incautados, y los ciudadanos tendrán 90 días para reclamar propiedad legítima, si no hay reclamos, pasarán al Estado.

Además, el juez podrá anular cualquier acto, contrato o inscripción registral relacionado con estos bienes. Mientras se resuelve la nulidad, se pueden aplicar medidas provisionales como la suspensión del registro o la prohibición de vender los bienes, para evitar su traspaso ilegal.

Indulto Presidencial con efecto Diferido: En el contexto del conflicto armado, el Presidente de la República, podrá otorgar indulto presidencial en la fase de investigación previa o cualquier etapa procesal previo a la sentencia, pero solo se hace efectivo una vez que la sentencia sea ejecutoriada.

Este indulto solo aplica en tres casos:

  1. Actos realizados en cumplimiento del deber durante operaciones de seguridad frente a grupos armados organizados.
  2. Personas con enfermedades graves o raras certificadas por la autoridad sanitaria.
  3. Procesados que hayan colaborado significativamente con la justicia, ayudado a esclarecer la verdad o contribuido a la reparación del daño.

Quedan excluidos quienes estén procesados por delitos graves como corrupción, genocidio, tortura, desaparición forzada, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.

El indulto no impide que continúe la investigación penal, ni excluye al Estado de posibles responsabilidades o de otorgar medidas de reparación integral.

REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL. –

Nuevo Capítulo: Se añade un capítulo nuevo que aborda los delitos cometidos en el contexto del conflicto armado interno, se estipula las penas relacionadas con la pertenencia, dirección o colaboración de grupos armados organizados.

Delitos relacionados con el Conflicto Armado Interno: Se incorpora una lista específica de delitos relacionados, como el testaferrismo, lavado de activos, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, delitos vinculados al sector hidrocarburífero, reclutamiento de menores, entre otros.

Nuevo Procedimiento: Se establece un procedimiento especial y unificado que concentra las fases del proceso penal en una sola audiencia, limitando además el acceso a beneficios como el régimen semiabierto, a menos que se haya cumplido completamente con la reparación económica.

Sanciones: Se imponen sanciones más severas para quienes almacenen, transporten o comercialicen ilegalmente hidrocarburos, con énfasis en las zonas fronterizas.

Servidores de las fuerzas de orden público: Si un policía o militar es procesado por hechos relacionados con su labor durante el conflicto armado interno, no se le aplicarán medidas como prisión preventiva. En tal caso continuará laborando y su superior deberá reportar cada 15 días que permanece en el país.

Prisión Preventiva: Para asegurar la comparecencia al proceso y el cumplimiento de la pena, la prisión preventiva será la medida cautelar más útil y eficaz, sin que esto la defina como regla general en los delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y COMBATE DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS

Se agrega un el Art. 17.1, el cual hace referencia a las atribuciones que tiene la Unidad de Análisis Financiero y Económico en el marco del conflicto armado interno, agregándose las siguientes atribuciones:

  1. Priorizar la detección de operaciones financieras sospechosas relacionadas con grupos armados o economías criminales.
  2. Coordinar con autoridades nacionales e internacionales para prevenir y combatir delitos financieros ligados al conflicto.
  3. Procesar información operativa y estratégica relevante proveniente de entidades obligadas y autoridades de seguridad.
  4. Mejorar la capacidad tecnológica para análisis financiero.
  5. Aumentar el personal técnico especializado.
  6. Integrar bases de datos públicas y privadas para detectar operaciones inusuales.

REFORMAS A LA LEY DE COMPAÑIAS

Prohibiciones a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS): Se estipula que este tipo de sociedades no podrán dedicarse a actividades relacionadas con operaciones financieras, mercado de valores, seguros, ni a sectores estratégicos como la minería, ni a actividades asociadas a estos ámbitos. Asimismo, se excluyen de cualquier otra actividad sujeta a un régimen legal especial.

Sociedad Anónima Deportiva: Se introduce esta nueva figura societaria como una entidad jurídica con fines profesionales, deportivos y de alto rendimiento, de naturaleza mercantil. Su capital estará conformado por acciones negociables aportadas por los accionistas, quienes solo responderán hasta el valor de sus aportes.

La constitución de esta sociedad se realizará mediante contrato o acto unilateral y estará destinada a la sola ejecución de actividades deportivas en una sola rama.

REFORMAS A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Se agrega un artículo innumerado a la Ley de Régimen Tributario Interno, en el cual se establece que los contribuyentes que realicen donaciones de bienes a favor de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se beneficiaran de una rebaja del 30% del impuesto a la renta causado del periodo fiscal correspondiente al año que se otorgó la donación.

REFORMAS AL COOTAD

Los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) provinciales y municipales podrán asignar hasta el 10 % de su presupuesto para la entrega de bienes y servicios, con el objetivo de fortalecer las capacidades operativas de las fuerzas del orden, siempre dentro del ámbito de sus competencias.

Desde la vigencia de la mencionada Ley, el Presidente de la República tendrá el plazo de 60 días para la emisión del respectivo Reglamento de la Ley de Solidaridad Nacional.

Fuente bibliográfica: 

https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiNDgxOGVjYzUtYTVjYi00Njk5LWFiZmQtODMxMTJlM2Q2Yjk0LnBkZiJ9



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