- mayo 8, 2025
- Posted by: VALORATEC
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Mediante Resolución No. JPRF-V-2025-0148, emitida el 16 de abril de 2025 por la Junta de Política y Regulación Financiera. Esta resolución altera aspectos clave del Libro II “Mercado de Valores”, particularmente en lo relacionado con la Oferta Pública y el Registro Especial Bursátil (REB).
El objetivo de las reformas realizadas es actualizar y fortalecer el marco normativo que regula el Mercado de Valores en nuestro país, esto, con el fin de fomentar un ámbito financiero más eficiente y transparente. En la resolución mencionada, se abordan detalles y los efectos de tales reformas, y como las mismas influirán en el mercado de valores.
Principales Reformas realizadas:
Se sustituyen las denominaciones de lo siguientes títulos, capítulos y artículos del Libro II “Mercado de Valores” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros:
- El Título II “Oferta Pública” se sustituye por “Oferta Pública y Emisiones de Valores de Inscripción Genérica”
- Se sustituye el Art. 9 del Capítulo I “Disposiciones Comunes a la Oferta Pública de Valores”, Título II “Oferta Pública y Emisiones de Valores de Inscripción Genérica”, Libro II Mercado de Valores”
- El Capítulo VIII “Oferta Pública de Valores de Inscripción Genérica” perteneciente al Título II “Oferta Pública y Emisiones de Valores de Inscripción Genérica” se sustituye por “Valores de Inscripción Genérica”.
- Se sustituya el Art. 2 de la Sección I “Inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores”, Capítulo VIII “Valores de Inscripción Genérica”, Título II “Oferta Pública y Emisiones de Valores de Inscripción Genérica”,
- Se sustituye el Art. 3 de la Sección II “Mantenimiento de la Inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores y Remisión de Información Continua”, Capítulo VIII “Valores de Inscripción Genérica”, Título II “Oferta Pública y Emisiones de Valores de Inscripción Genérica”, Libro II “Mercado de Valores”.
- Se sustituye la Sección III “Facturas Comerciales Negociables” del Capítulo VIII “Valores de Inscripción Genérica”, Título II “Oferta Pública y Emisiones de Valores de Inscripción Genérica”.
- Se sustituye el Art. 2 de la Sección I “Disposiciones Comunes”, Capítulo IV “Valores de Inscripción Genérica”, Título IX “Registro Especial Bursátil (REB)”
Adicional a dichas sustituciones, se derogó la Sección II “Facturas Comerciales Negociables”, Capítulo IV “Valores de Inscripción Genérica”, Título IX “Registro Especial Bursátil (REB)”
Entre los puntos referidos en las mencionadas reformas, se establecen los siguientes temas:
Límites para emisiones de valores:
Se establece que el total de valores emitidos por un emisor no podrá superar el 200% de su patrimonio, a menos que se proporcionen garantías específicas por al menos el 120% del monto excedido. Para las entidades financieras y cooperativas del sector solidario, el límite será del 50% de su patrimonio técnico.
Inscripción automática para valores genéricos:
Las entidades financieras podrán registrar valores sin necesidad de un prospecto ni aprobación previa, siempre que presenten los requisitos mínimos (solicitud, certificados, resolución de la superintendencia, entre otros).
Normativa detallada sobre facturas comerciales negociables:
Se introducen requisitos para emisores y aceptantes. Además, se exige el reporte trimestral de operaciones y estados financieros a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El plazo máximo para el pago de estas facturas comerciales negociables será de 6 meses y 12 meses en el caso de facturas comerciales negociables dentro del Registro Especial Bursátil. También se prohíbe la negociación cuando exista relación entre emisor, aceptante e inversionista. Se limita la circulación de facturas a un 200% del patrimonio de los aceptantes no inscritos como emisores.
Obligaciones para casas y bolsas de valores:
Las casas de valores tienen la obligación de cumplir con ciertos controles antes de negociar facturas comerciales negociables en el mercado bursátil. Deben asegurarse de que las facturas cumplan con la normativa vigente y hayan sido aceptadas según el proceso del SRI.
Además, deben verificar que la empresa aceptante esté registrada correctamente, no tenga impedimentos para negociar, cuente con un buen historial crediticio y presente indicadores financieros que demuestren su capacidad de pago. Finalmente, si corresponde, deben informar al mercado sobre la responsabilidad limitada del emisor antes de realizar la negociación.
Fuente bibliográfica: https://jprf.gob.ec/resoluciones_jprf/resolucion-nro-jprf-v-2025-0148/