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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mediante Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2025-0006, emitida con fecha 10 de febrero de 2025 fijó la contribución que las compañías y otras entidades sujetas al control y vigilancia de la entidad mencionada, cuyos activos superen los USD 100.000,00, deben pagar en el uno por mil de sus activos reales; resolución publicada el 26 de febrero en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 752.

En base al Art. 449 de la Ley de Compañía en la que se dispone lo siguiente:

“Art. 449. – Los fondos para atender a los gastos de la Superintendencia de Compañías se obtendrán por contribuciones señaladas por el Superintendente. Estas contribuciones se fijarán anualmente, antes del primero de agosto, y se impondrán sobre las diferentes compañías sujetas a su vigilancia, en relación a los correspondientes activos reales.”

La Intendencia Nacional Administrativa Financiera envió la propuesta para establecer la contribución correspondiente al año 2025, tomando en cuenta la implementación de incentivos para pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de apoyar el desarrollo del sector empresarial, fomentar la inversión y proporcionar alivio financiero a las empresas bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en cumplimiento de las facultades otorgadas por la Constitución y la Ley.

En base a lo mencionado, la autoridad de control societaria emitió la siguiente tabla:

MONTO DEL ACTIVO REAL DE LAS COMPAÑÍAS CONTRIBUCIÓN POR MIL SOBRE EL ACTIVO REAL
DESDE HASTA
  100.000,00 0,00
100.000,00 1.000.000,00 0,74
1.000.000,01 20.000.000,00 0,80
20.000.000,01 500.000.000,00 0,88
500.000.000,01 EN ADELANTE 0,94

 

Algunos puntos a mencionar sobre dicha resolución, se detallan a continuación:

  • Las compañías que en sus estados financieros del año 2024 mantengan activos entre los USD 0,01 centavos de dólar de los Estados Unidos de América hasta los USD 100.000,00 dólares de los Estados Unidos de América.

 

  • Así mismo, las compañías que posean un 50% o más de capital representado por acciones correspondientes a instituciones públicas o privadas con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución según lo estipulado en el artículo 449 de la Ley de Compañías en su inciso cuarto.

 

  • Los respectivos pagos por la contribución societaria se deben realizar hasta el 30 de septiembre de 2025, en los bancos autorizados para este cobro. Las compañías que hayan realizado el pago de al menos el 50% de la contribución hasta la fecha indicada, tendrán derecho a pagar el valor restante hasta el 31 de diciembre de 2025, previa solicitud ingresada en el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

 

  • En el caso de las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas que estén bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que cumplan con las disposiciones establecidas en el Art. 429 de la Ley de compañías y del artículo 5 del Reglamento para la determinación y recaudación de contribuciones del ámbito societario pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en los estados financieros consolidados.

 

  • Para las empresas extranjeras, ya sean estatales, privadas o mixtas, que operan en el país como personas jurídicas, la aportación a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se determinará en función de los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados en el país, los cuales deben estar reflejados en los estados financieros entregados a esta entidad.

Fuente bibliográfica: 

https://www.edicioneslegales-informacionadicional.com/webmaster//directorio/SIE_COMERCIO_25_01.pdf



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