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El martes 17 de diciembre en el pleno de la Asamblea Nacional se aprobó el Proyecto de Ley que obliga al sector público y privado a la contratación de jóvenes de 18 a 29 años. El proyecto consiste en la Ley Orgánica Reformatoria al Código de Trabajo y la Ley Orgánica del Servicio Público y la Ley Orgánica de Empresas Públicas Referente a los Jóvenes que regulan el empleo joven y la obligatoriedad de su contratación.

El presidente de la comisión del derecho al trabajo, Johnny Terán, manifestó que dicha ley se busca fomentar el apoyo a los jóvenes en el ámbito laboral, ya que, de acuerdo al último censo, la población de jóvenes en Ecuador entre 18 a 29 años asciende a tres millones tres cientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y tres (3.356,563) de un total de 17 millones de habitantes, es decir corresponde al 35,6% de la población.

En dicho proyecto se prevé lo siguiente:

  • En la nómina de trabajadores de las empresas del sector público y privado el porcentaje mínimo de trabajadores entre 18 a 29 años no podrá ser menor al diez por ciento (10%), garantizando la plurinacionalidad e interculturalidad
  • En estos contratos no se establecerán periodos de prueba, puesto que gozarán de los beneficios de ley de manera proporcional o completa según el caso, y se velara por la capacitación para un desempeño optimo de sus funciones.
  • Así mismo podrán acceder a un contrato de trabajo de plazo o parcial las mujeres que se encuentren cuidando a otras personas y realizan trabajo no remunerado del hogar. Dicha relación contará con un salario proporcional a la duración de la jornada, reconociéndoles los beneficios de ley sean totales o parciales.
  • En el caso de las personas de 29 años que se encuentren estudiando, durante sus estudios e inclusive un año después de terminarlos, podrán acceder a este tipo de contratos de plazo o jornada parcial con una remuneración mensual proporcional a la jornada de trabajo.

La disposición general de la reforma establece que la falta de experiencia o de los requisitos necesarios no podrá ser utilizada como justificación para no cumplir con la mencionada reforma, ya sea en instituciones públicas o privadas.

Fuente bibliográfica:  https://www.asambleanacional.gob.ec/es

 



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