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El 7 de noviembre de 2024, el presidente de la Republica Daniel Noboa envío al pleno de la Asamblea Nacional con carácter urgente el Proyecto de Ley Orgánica para el Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador, mismo que posteriormente fue aprobado por el legislativo el 5 de diciembre del presente año y publicándose en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 699 de 09 de diciembre de 2024.

Dicha Ley responde al contexto actual del país, el cual atraviesa por una urgencia económica a causa de la crisis energética y los continuos racionamientos de energía. El alivio se llevará a cabo mediante incentivos financieros, con el objetivo de fomentar un rápido crecimiento económico, una mayor integración laboral y el impulso del emprendimiento como un sector clave para el desarrollo económico y social de un país.

Entre los principales puntos de la mencionada ley, tenemos los siguientes:

SEGURIDAD SOCIAL

  1. Prestaciones al seguro de desempleo

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), brinda a los afiliados (que de manera involuntaria durante los meses de noviembre y diciembre de 2024 o enero y febrero de 2025, hayan sido o sean desvinculados de su trabajo) prestaciones del seguro de desempleo si cumplen con algunas condiciones establecidas en la ley mencionada, tales como:

  • El afiliado debe haber acumulado al menos 24 aportaciones no simultáneas en relación de dependencia. De esas 24, 6 deben ser continuas e inmediatamente anteriores a la fecha del despido o contingencia.
  • El trabajador debe estar en situación de desempleo por al menos 10 días.
  • El solicitante debe presentar la solicitud del seguro de desempleo desde el día 10 de desempleo, pero dentro de un plazo máximo de 90 días desde la fecha en que quede desempleado.
  • El solicitante no debe estar en situación de jubilación.
  • El trabajador debe contar con el aviso de salida debidamente registrado en el sistema del IESS por su empleador.
  1. Falta de cumplimiento en los aportes al IESS

Los empleadores que no realicen sus aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2024 no serán considerados responsables patronales, siempre que:

  • Efectúen el pago de los aportes dentro de los 90 días siguientes al inicio de la mora.
  • Presenten una solicitud formal al IESS para beneficiarse de esta medida.

 

  1. Créditos Hipotecarios

El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) ofrecerá un plazo de gracia de tres meses (90 días) para aquellos con créditos hipotecarios reestructurados o refinanciados que estén vigentes hasta el 30 de septiembre de 2024.

Durante este periodo, los clientes solo deberán abonar el monto correspondiente a los seguros de los créditos. Los intereses ordinarios generados en estos tres meses se repartirán entre las cuotas pendientes de pago. Además, no se aplicarán cargos por intereses de mora ni costos de cobranza o legales.

 

  1. Procesos Coactivos

El IESS suspenderá los procesos coactivos desde la entrada en vigencia de la ley hasta el 28 de febrero de 2025, debido a la crisis energética.

SERVICIOS DE INTERNET

  1. Prestadores de servicios de internet y telefonía

Los proveedores de servicios de acceso a internet y de servicios móviles avanzados deberán aplicar medidas de compensación y brindar opciones de pago flexibles a sus usuarios. Estas medidas estarán en vigor durante el periodo de emergencia causado por la actual crisis eléctrica.

ARRENDAMIENTO

  1. Cánones de arrendamiento

No se podrá aplicar cláusulas de aumento automático en la renovación de los contratos de arrendamiento mientras dure la declaración d emergencia en el sector eléctrico nacional.

Esta medida se aplica tanto a contratos entre entidades privadas como a aquellos celebrados entre privados y el Estado.

ÁMBITO TRIBUTARIO

  1. Diferimiento en obligaciones financieras

Las instituciones financieras de los sectores público, privado y popular y solidario podrán poner en marcha programas temporales para aplazar las obligaciones financieras de sus clientes. Es relevante señalar que no se aplicarán intereses moratorios, gastos, recargos ni sanciones.

  1. Crédito Tributario

Se concede un crédito tributario a los empleadores que no hayan despedido a empleados de su nómina durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024 y que mantengan a los empleados en las mismas condiciones laborales o mejores.

Este crédito será aplicable únicamente al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024 y se calculará como un porcentaje del aporte patronal a la seguridad social de los salarios de ese trimestre, según la clasificación de la empresa, de acuerdo con la siguiente tabla.

Tipos de Institución Beneficio
Grandes Empresas con ingresos brutos superiores en 2023-2022 5%
Grandes Empresas con ingresos brutos similares 10%
Grandes Empresas con ingresos brutos inferiores 15%
Medianas Empresas con ingresos brutos superiores en 2023-2022 20%
Medinas Empresas con ingresos brutos similares 25%
Medianas Empresas con ingresos brutos inferiores 30%
Pequeñas y microempresas con ingresos brutos superiores en 2023-2022 35%
Pequeñas y microempresas con ingresos brutos similares 40%
Pequeñas y microempresa con ingresos brutos inferiores 45%
Los bancos grandes no se acogen a esta medida 0%
Lo bancos medianos con ingresos brutos superiores entre octubre de 2023 y 2024 5%
Los bancos medianos con ingresos brutos inferiores entre octubre de 2023 y 2024 10%
Los bancos pequeños con ingresos brutos superiores entre octubre de 2023 y 2024 15%
Los bancos pequeños con ingresos brutos inferiores entre octubre de 2023 y 2024 20%
Todas las demás instituciones del sistema financiero y del sector popular y solidario. 25%

 

  1. SRI-Plan excepcional de pagos

El Servicio de Rentas Internas (SRI) otorgará un plan de pago de hasta 12 meses para las obligaciones fiscales vencidas hasta el 31 de octubre de 2024, correspondientes a impuestos retenidos o percibidos.

  • Las cuotas serán fijas y mensuales, excepto la última, que incorporará ajustes debido al recálculo de intereses y nuevas tasas.
    • Una vez aceptado el plan, se detendrán las acciones de cobro y los plazos de prescripción para las obligaciones incluidas en el mismo.
    • Es obligatorio cumplir puntualmente con todas las cuotas; de lo contrario, el plan se cancelará de forma inmediata, y los pagos efectuados se asignarán según lo establecido en el artículo 47 del Código Tributario.

Los contribuyentes dispondrán de un plazo de 60 días calendario, desde la entrada en vigor de la Ley, para presentar su solicitud y, además el Plan no limita la facultad de determinación de la administración tributaria.

  1. Condonación del Impuesto a la Renta

Se suspende la obligación de pagar el Impuesto a la Renta para los contribuyentes registrados en el régimen RIMPE-Negocio Popular, correspondiente a los ejercicios fiscales de 2022 y 2023.

  1. Reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno

Se modifica el artículo 9 numeral 14 de la mencionada ley, el cual trata sobre las exenciones del pago del impuesto a la renta. El mismo que estipula lo siguiente:

“Art. 9.- Exenciones. – Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos: (…)

14.- Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles de personas jurídicas o naturales. Esta disposición será aplicable hasta por dos (2) enajenaciones por año. Para los efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente.”

SECTOR PÚBLICO

  1. Deudas en la ANT

Establece que los contribuyentes pueden obtener la condonación total de los intereses y multas relacionados con los tributos administrados por la Agencia Nacional de Tránsito y el Servicio Público para Accidentes de Tránsito, siempre que paguen al menos el 30% de dichas deudas antes del 30 de junio de 2025.

Asimismo, la Ley aclara que no será necesario abonar los intereses moratorios, las multas por pagos atrasados, los recargos, ni firmar un acuerdo de pago para la obtención o renovación de licencias y matrículas hasta el 30 de junio de 2025.

 

  1. Créditos SENESCYT

Se establece la condonación total de los intereses y recargos generados por las obligaciones de crédito educativo otorgadas por instituciones públicas, ya sean vencidas o correspondientes a convenios de pago, los cuales incluyen intereses por mora, multas y gastos administrativos pendientes.

Al presentar la solicitud, se suspenden los procesos administrativos de cobro, así como los procesos coactivos y sus efectos.

  1. Ministerio de Economía y Finanzas

El Ministerio de Economía y Finanzas tiene un plazo de 30 días para emitir el acuerdo ministerial que permita la compensación de los saldos de obligaciones de presupuestos cerrados del Estado con los GAD, así como de los GAD con los saldos de créditos otorgados por el Banco de Desarrollo del Ecuador.

 

 

Fuente bibliografica: http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiZDYwMDc2NDUtYzFhYS00OTc2LTk5ODctOGQ1YzE4OTQ4ZjgwLnBkZiJ9

 



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