- diciembre 6, 2023
- Posted by: VALORATEC
- Categoría: MATERIA CONSTITUCIONAL
Mediante Decreto Presidencial No. 28, el presidente de la República dispuso al Ministerio del Interior la derogación de la Resolución Nro. 001 CONSEP-CD-2013 (que dispone las cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo personal), así como la propuesta de cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo personal y sus posteriores reformas.
Se dispuso al Ministerio del Interior y al Ministerio de Salud Pública el desarrollo de programas para el control y prevención del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos.
Al respecto, La tabla de Drogas era un mecanismo en el cual se atribuía un rango o escala cuantitativo a la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo personal, que permitía sancionar a las personas dependiendo de la cantidad que tenían en posesión, y aquellas que cumplían con el mínimo establecido no eran sancionadas, de conformidad con lo estipulado por el artículo 364 de la Constitución de la República, que indica lo siguiente:
“Art. 364.- Las adicciones son un problema de salud pública. (…) En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales (…).”
Al derogarse la Resolución Nro. 001 CONSEP-CD-2013, se crea un vacío legal puesto que existe una antinomia con lo establecido en la norma suprema y el artículo 220 del COIP, ya que sin la tabla no se puede establecer esa escala predeterminada por la ley y no se indica un mínimo de tenencia permitido, vulnerando la seguridad jurídica, puesto que, crea confusión en los juzgadores al respecto de la interposición de sanciones sin importar la cantidad que posea el individuo, violentando así los derechos constitucionales que se les atribuyen a los ciudadanos que sufren problemas de adicción.
https://drive.google.com/file/d/1wuMC8Vx2JT-Uq4HwcL_46UTaDaUK5iSB/view